Finanzas Claras

Ingreso Mínimo Vital: ¿Qué es y a quién beneficia?

Las administraciones públicas han implantado varias medidas para enfrentar la crisis económica por la pandemia de Covid-19. Una de ellas es el denominado Ingreso Mínimo Vital. También conocido como Renta Mínima Vital, fue aprobado en el BOE del 1 de junio para que los posibles beneficiarios puedan solicitarla a partir del día 15 de junio.

Pero, ¿cuál es la magnitud de la ayuda? ¿A quién beneficia? ¿Cómo se solicita? En este artículo intentamos resolver posibles dudas.


El Ingreso Mínimo Vital: una media para luchar contra la pobreza extrema

El Ingreso Mínimo Vital es la cantidad de dinero mensual que los expertos estiman que debe ganar una persona para no vivir en la pobreza extrema.

El objetivo es que todo el mundo disponga de lo imprescindible para vivir con dignidad. El Gobierno calcula que unas 2,3 millones de personas (el 30% menores) podrían beneficiarse de esta media, que afectaría a más de 830.000 hogares.

¿Cuál es la cifra del Ingreso Mínimo Vital?

Se ha determinado que 461,50 € es la cifra que debe ganar una persona al mes para escapar a la pobreza extrema. Pero esto hace referencia solamente a una de las situaciones contempladas: la de una persona que vive sola.

Y es que el Ingreso Mínimo Vital no es una ayuda que se otorgue a individuos, sino a familias. O, más concretamente, a unidades de convivencia.

La unidad de convivencia es el grupo de personas que comparte domicilio y se encuentran vinculadas entre sí por:

  • Matrimonio
  • Pareja de hecho
  • Adopción o acogimiento
  • Parentesco de hasta segundo grado

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una unidad de convivencia debe llevar al menos un año constituida (salvo nacimiento, adopción o acogimiento).

Las víctimas de violencia de género con hijos que no han iniciado trámites de separación, pero han abandonado el domicilio familiar, serán consideradas unidad de convivencia. También las personas en trámite de divorcio con hijos.


¿Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital de 461’50 € que mencionábamos, es el que correspondería a una unidad de convivencia formada por una sola persona.

Esa cantidad aumenta en un 30% por cada individuo que se agregue a la Unidad de Convivencia. Es decir, cada persona añade 139 € más al mes. Además, se añade un 20% si la familia es monoparental.

El Ingreso Mínimo Vital sólo puede incrementarse hasta un 220%, es decir, 1015,30 €. Ésa es la cantidad máxima que una unidad de convivencia podría cobrar.

Ingreso Mínimo Vital correspondiente a cada unidad de convivencia tipo:


¿Qué importe recibe un beneficiario de la Renta Mínima Vital?

Estas cifras responden al Ingreso Mínimo Vital que corresponde a cada unidad de convivencia. Pero no tiene por qué representar lo que esa unidad de convivencia percibirá a cuenta del Ingreso Mínimo Vital.

Tal y como hemos dicho, el Ingreso Mínimo Vital es la cifra que se considera imprescindible para que una familia viva dignamente. Hay familias que tienen ingresos (sueldos, prestaciones, pensiones, etc) que en su conjunto no alcanzan el Ingreso Mínimo Vital que les corresponde.

Por tanto, lo que garantiza el Estado es que completará esos ingresos que ya posee la unidad de convivencia hasta alcanzar su Ingreso Mínimo Vital.

Lo explicamos con un ejemplo:

Si una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor ingresa 0 € cada mes, su Ingreso Mínimo Vital es de 738,40 €. Por tanto, el Estado debe hacerle llegar la cantidad completa: 738,40 €.

Pero si uno de los miembros de esa unidad de convivencia cobra 400 € al mes por unas horas de trabajo a la semana, percibirán del estado el Ingreso Mínimo Vital tras restarle los ingresos. Es decir:  738,40 – 400= 338,40 €.

Por tanto, cada unidad de convivencia presenta unas circunstancias únicas. Además, el Ingreso Mínimo Vital evolucionará con el tiempo. Las cifras que en este artículo manejamos corresponden a 2020.


¿Cómo se solicita la prestación del Ingreso Mínimo Vital?

4 cuatro requisitos para solicitarlo

1- Residencia en España en el último año

Se exceptúa de este requerimiento a los menores que hayan nacido o hayan sido adoptados o acogidos por esa unidad de convivencia durante ese año, o a las víctimas de explotación sexual, trata de seres humanos o violencia de género.

2- No superar el Ingreso Mínimo Vital fijado para la unidad de convivencia

3- Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones a las que tiene derecho

4- Estar trabajando o inscrito como demandante de empleo.

Las personas que puedan acreditar una notable bajada de sus ingresos debido a la crisis sanitaria también podrán solicitar la prestación.

Cuándo y dónde puede solicitarse

Según el Real Decreto publicado en el BOE del 1 de junio, el Ingreso Mínimo Vital puede empezar a solicitarse a partir del 15 de junio. La solicitud se responderá en un plazo de 3 meses.

Se hará en la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o, si vives en Euskadi y Navarra, donde indique tu comunidad autónoma.

Los documentos que deben aportarse son: documentos de identidad de los miembros de la unidad de convivencia; documento que acredite la residencia en España; padrón que acredite el domicilio; cualquier documento que pueda demostrar la formación de una unidad familiar efectiva (registro civil, libro de familia, etc.) Además, los desempleados deberán acreditar su alta en el servicio de demanda de empleo.

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